A través de la Ordenanza 13189/17, Promulgada Parcialmente Por Resolución Nº 3560/17.- (02/11/17) Publicada en el Boletín Oficial Nº 111/2017, se crea y establece como autoridad de aplicación del control de la prestación de los servicios públicos en jurisdicción municipal al Ente de Control de los Servicios Públicos en los términos de la Carta Orgánica Municipal.
Su competencia será el control de la calidad del servicio público, sea este prestado por terceros o por el Poder Ejecutivo municipal para asegurar a los usuarios condiciones de generalidad, regularidad, continuidad, habitualidad, uniformidad, igualdad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.:
El Ente Municipal de Control de los Servicios Públicos se constituye en el ámbito de la jurisdicción municipal de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Es una persona jurídica de derecho público, autárquica y con independencia funcional.
Su ámbito de actuación lo constituye la vigilancia de las condiciones contractuales en las que se prestan los servicios públicos concesionados o a cargo de la municipalidad. A efectos del encuadre de las funciones del Ente de Control de los Servicios Públicos definidas en el art. 1 de la presente, se establece que:
1. La autoridad de aplicación de los contratos de concesión serán las respectivas secretarias a las que correspondan los servicios. Así, la Secretaría de Gobierno será autoridad de aplicación del servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus, servicio de taxis y remises y todo tipo de transporte que se preste en el Ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia; la Secretaria de Obras Públicas será autoridad de aplicación de los servicios de agua, cloacas, electricidad y recolección de residuos, barrido y limpieza.
2. Los términos contractuales, los parámetros económico financieros junto con su tasación y medición, son de competencia del Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.
FUNCIONES
El Ente tiene las siguientes funciones y atribuciones en el marco de su competencia:
- Elaborar y proponer al Concejo Deliberante el Proyecto de reglamento para su funcionamiento y/o el dictado de normas modificatorias.
- Verificar la correcta aplicación de las normas reglamentarias de Los servicios sometidos a su control y fiscalizar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, Licencias o Permisos, informando al Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante mediante informe técnico anual.
- Realizar el seguimiento del Plan de Inversión de los prestadores, las metas del servicio y niveles de desempeño estipulados en los respectivos contratos de concesión, licencias y/o permisos como asimismo de las modificaciones propuestas a los servicios por el Poder Ejecutivo y aprobadas por el Concejo Deliberante comunicándolos mediante informe técnico en forma anual.
- Asistir al Poder Ejecutivo y al Concejo Deliberante, y a su requerimiento, con informes técnicos para la planificación, gestión y regulación de los servicios públicos sometidos a su control.
- A requerimiento del poder ejecutivo y/o del concejo deliberante emitirá dictamen técnico en la esfera de su competencia sobre la estructura de costos e ingresos propuesta a la respectiva audiencia pública de la que surjan precios, tarifas y/o cánones en el servicio en tratamiento. A tales efectos, el Ente queda habilitado para solicitar toda la información que estime pertinente a la respectiva secretaria de la cual dependa el servicio en estudio, de acuerdo a lo normado en la presente.
- Informar a la Secretaría de la cual depende el servicio toda situación que, constituyendo una infracción o irregularidad, amerite la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios contemplando lo estipulado en el art. 21 y respetando los principios del debido proceso.
- Denunciar toda violación de los marcos regulatorios y los contratos de concesión ante la secretaría de la cual dependa el servicio concesionado.
- Requerir la intervención de la secretaria respectiva en todo aquello que sea inherente a la prestación de los servicios públicos y que afecten el medio ambiente, solicitando la autorización para realizar inspecciones y verificaciones, como también recabar la entrega de todo tipo de documentación, informes y muestras relacionados, respetando el principio de la unicidad de la jurisdicción. Las prestadoras de los servicios públicos estarán obligadas a aportar los datos o la información requeridos obrantes en su poder y no se encuentren previamente en una dependencia municipal o a su disposición, en la forma en que ellos se encuentran pero no a su procesamiento.
- Tomar intervención a través de la secretaria que corresponda y producir dictamen, en toda ampliación de las instalaciones y/o espacios correspondientes a los servicios públicos regulados, así como en toda obra y nuevo emprendimiento que pueda comprometer la prestación de los servicios públicos.
- Actuar como organismo de enlace con los Entes de Control y Regulación de otras jurisdicciones, sean éstos nacionales, provinciales o municipales.
- Crear, diseñar, normalizar y mantener actualizada una base de datos con la información que permita evaluar en forma sistemática y en línea el desempeño de las entidades prestadoras, la que será pública pero manteniendo rigurosamente el secreto y la confidencialidad de toda la información que obtenga en el cumplimiento de sus funciones.
- Solicitar cuando lo considere oportuno el control a través de la secretaria respectiva el estado de las instalaciones de los concesionarios y/o prestadores de los servicios sujetos a control, las redes de distribución en la vía pública, en el espacio aéreo y subterráneo, unidades de transporte automotor y en general todo aquello que resulte conducente para asegurar la correcta prestación de cada servicio público.
- Proponer a la secretaria respectiva procedimientos de consulta de opinión y encuestas de calidad de los servicios públicos prestados por el municipio